¿En qué me beneficia el principio
pro persona?
A partir de la Reforma
Constitucional de Derechos Humanos de 2011, las autoridades deben guiarse por
el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, es decir,
deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
El principio pro persona es
crucial para garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer
valer sus derechos.
El principio pro persona fue
integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma
Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de
2011. Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la
Constitución:
“Las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia”.
El principio pro persona se
refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma
aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona,
sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una
ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra
limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a
todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados
por el Estado mexicano.
Uno de los objetivos de la reforma
de derechos humanos de 2011 es consolidar una sociedad de derechos, el
principio pro persona es crucial para poder garantizar que las personas tengan
mejores herramientas para hacer valer sus derechos. Otro de los factores
fundamentales para poder implementar de manera efectiva la reforma, es difundir
los derechos humanos entre la población y capacitar a todas las autoridades
para que conozcan sus obligaciones a partir de este nuevo paradigma.
Artículo 1°
En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en
los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf


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