Convencionalidad del derecho informático.



     Cuando decimos “tratados” hablamos de “acuerdos” y en este caso al referirnos a tratados internacionales  decimos que son aquellos que se celebran entre 2 o más países, pudiendo ser bilaterales o multilaterales.


 “Los tratados son una de las fuente del derecho internacional, así lo señala el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia cuando expresa que “la Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho”.” (Hernández, 2010)
A finales de la primera guerra mundial (28 de Abril de 1919) se dio el primer intento serio y a lugar de una organización internacional dedicada a la solución de problemas entre las partes en conflicto.

“El antecedente directo de las Naciones Unidas lo podemos encontrar en la Conferencia de Moscú celebrada del 19 al 30 de octubre de 1943, en la cual las cuatro potencias participantes (Estados Unidos, la ex-URSS, Gran Bretaña y China) publicaron el 1 de noviembre de ese año la llamada Declaración de Moscú, en la que se hablaba de la “Necesidad de establecer en la fecha más temprana posible una organización internacional general basada en la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz” (Seara, 2003, p. 140).

Distintos tratados se han celebrado desde entonces; como la convención en Berna (Italia) sobre los derechos de autor, la protección de obras literarias y artísticas. Los acuerdos de parís que hablan sobre la propiedad industrial y su objetivo es proteger los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica, nombres comerciales, denominaciones de origen y la represión a la competencia desleal. Los tratados de Lisboa que regulan la denominación de origen, su objetivo es garantizar que los productos originarios de un área geográfica cuenten con las características de calidad y no se reproduzcan en otro lugar. Tratados de Madrid, que regula el registro de las marcas y el tratado de Budapest sobre Ciber-Criminalidad.

Nuestro país se encuentra fuera del tratado de Madrid desde 1943 (Sodi, 1943)

Debido a que empresas de otros países se verían beneficiadas y las nacionales no, ya que muchas de sus disposiciones afectan directamente la libertad de ocupación y profesión, generando actividades monopólicas que están prohibidas en México.

En conclusión, el derecho internacional es el que regula a los organismos internacionales que trabajan en conjunto con los tratados o convenios creados específicamente para proteger a los países que son miembros. (Mercado, 2012)


Bibliografía


G., J. H. (2010). Tratados y Derecho Informático. Noticias Juridicas, 9.
Mercado, A. G. (2012). Licenciatura en Informática. México: Apuntes digitales UNAM.
Sodi, C. F. (06 de 04 de 1943). DIARIO OFICIAL. PODER EJECUTIVO, págs. 01-02.

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