Son fuentes generales de las obligaciones los hechos y actos
jurídicos que la ley da a carácter jurídico.
Hecho jurídico:
Se les considera como hechos simplemente naturales que son
fuente de obligaciones mezclándose la confusión e incorporación de cosas
operadas casualmente y que se producen sin la intervención del hombre respecto
a bienes muebles.
Hechos voluntarios lisitos:
- La gestión de negocios.
- El enriquecimiento sin causa cuando no exista mala fe de lo indebido.
- El concubinato.
- La responsabilidad objetiva por el uso licito de mecanismos peligrosos que causan daño.
Acto jurídico:
- Se entiende por acto jurídico todo el suceso que tenga una declaración o manifestación de voluntad realizada con el propósito de producir consecuencias jurídicas.
- Elementos esenciales del acto jurídico.
Son elementos que darán existencia al acto jurídico:
- La declaración o manifestación de voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho.
- El objeto de la manifestación o declaración volitiva de las consecuencias que con ella se pretende, siempre que sea física y jurídicamente posibles.
- La solemnidad en los casos regulados por el código civil del estado.
- Elementos de validez.
Supuesta la existencia del cato jurídico para que este sea válido
se requiere:
- La capacidad del autor o autores del acto.
- La ausencia de vicios en la voluntad.
- La licitud en el objeto, motivo, o fin del acto jurídico.
- La forma donde la ley así lo declare.

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