Informática y derechos fundamentales

Apuntes

Los derechos fundamentales son aquellos derechos que obtiene un individuo al nacer en México, y los marca nuestra constitución.

Libertad de pensamiento:
Capacidad de manifestar y disfrutar cualquier idea, opinión o pensamiento sin limitaciones externas. Es uno de los derechos fundamentales reconocido en la declaración universal de los derechos humanos. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, a participar en el progreso científico y a los beneficios que del resulten.

Libertad de información:
Aceptación de carácter general, comprendiendo que la libertad sea de expresión en todo tipo de medio, sea este oral, escrita, impresa, por Internet o mediante formas artísticas. La libertad de información incluye la protección al derecho a la libertad de expresión con respecto a Internet y la tecnología informática. La libertad de información puede también hacer referencia a la habilidad para poder acceder a contenidos web, sin censura o restricciones.

Libertad de expresión:
Libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier  otro procedimiento de su elección y gusto. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación.

Derecho a la privacidad:

Es aquel que todo individuo tiene para separar aspectos de su vida privada del escrutinio público. Según la declaración universal de los derechos humanos: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataque a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Investigación: 

La sociedad de la información que hasta hace poco era tan sólo un concepto manejado por un grupo de intelectuales y que muchas veces se desconocía hasta su verdadero significado y alcance, hoy día ya viene siendo una realidad. Claro está que esta realidad no es perceptible en todas las partes del mundo de igual forma a como sucedió con la revolución industrial que hubo incluso países que no pasaron por ella.

Sin embargo esta revolución, revolución del conocimiento como la llaman algunos autores y cuyo resultado es esa sociedad de la información es más perceptible y está más extendida que la revolución industrial. Está ocurriendo en lugares alejados unos de otros, de culturas distintas y de economías igualmente diferentes.

La idea de aldea global por lo menos en su aspecto económico ya es una realidad rápidamente e incide fuertemente en lo que sucede a su vez en la Bolsa de Madrid, Londres o Tokio. Este gran avance de las tecnologías ha hecho que en la práctica hayan desaparecido los parámetros de tiempo y espacio. Cuando estamos sentados ante nuestra pantalla y solicitamos un dato de una biblioteca citada, por ejemplo, en Australia con rapidez nos enojamos si tarda unos pocos segundos la respuesta, sin pararnos a pensar en lo milagroso que es el hecho en sí mismo de que podamos recibir imágenes, voz y texto desde el otro extremo del globo terrestre en apenas unos instantes.

Como consecuencia lógica esa información conlleva el traslado de un lugar a otro y de un país a otro de enormes cantidades de datos de carácter personal sin cuyo 2 movimiento a través de las fronteras difícilmente podría ser una realidad el comercio mundial.

Para evitar los posibles perjuicios que a la privacidad de las personas físicas podría causar ese trasiego de datos los Estados nacionales así como las Uniones geopolíticas han establecido normas jurídicas o convenios para regular el intercambio. Ejemplo de esto ha sido el establecimiento del Convenio del llamado principios de “puerto seguro” entre los Estados Unidos y la Unión Europea, que abre las puertas al intercambio de datos entre empresas norteamericanas y europeas algo necesario para la revitalización del comercio mundial aunque ello reporte graves deficiencias para la seguridad de los datos y la propia privacidad de las personas como señalan algunos autores a los que nos unimos. Otra forma es la Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de la Agencia es una interpretación de lo que dice la Ley aclarando los puntos obscuros y estableciendo lo que se debe hace en cada caso mediante el procedimiento que se fija.

Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/43.pdf
Autor: Lic. Roberto Bodegas Perezlamar

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Introducción

Este blog tiene como principal objetivo recopilar todo lo visto en el 6° Semestre de la materia de derecho informático, complementándolo co...