Apuntes
Los derechos fundamentales son
aquellos derechos que obtiene un individuo al nacer en México, y los marca
nuestra constitución.
Libertad de pensamiento:
Capacidad de manifestar y
disfrutar cualquier idea, opinión o pensamiento sin limitaciones externas. Es
uno de los derechos fundamentales reconocido en la declaración universal de los
derechos humanos. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, a participar en el
progreso científico y a los beneficios que del resulten.
Libertad de información:
Aceptación de carácter general,
comprendiendo que la libertad sea de expresión en todo tipo de medio, sea este
oral, escrita, impresa, por Internet o mediante formas artísticas. La libertad
de información incluye la protección al derecho a la libertad de expresión con
respecto a Internet y la tecnología informática. La libertad de información
puede también hacer referencia a la habilidad para poder acceder a contenidos
web, sin censura o restricciones.
Libertad de expresión:
Libertad de buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección
y gusto. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a
todos los medios de comunicación.
Derecho a la privacidad:
Es aquel que todo individuo tiene
para separar aspectos de su vida privada del escrutinio público. Según la
declaración universal de los derechos humanos: Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataque a
su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Investigación:
La sociedad de la información que
hasta hace poco era tan sólo un concepto manejado por un grupo de intelectuales
y que muchas veces se desconocía hasta su verdadero significado y alcance, hoy
día ya viene siendo una realidad. Claro está que esta realidad no es
perceptible en todas las partes del mundo de igual forma a como sucedió con la
revolución industrial que hubo incluso países que no pasaron por ella.
Sin embargo esta revolución,
revolución del conocimiento como la llaman algunos autores y cuyo resultado es
esa sociedad de la información es más perceptible y está más extendida que la
revolución industrial. Está ocurriendo en lugares alejados unos de otros, de
culturas distintas y de economías igualmente diferentes.
La idea de aldea global por lo
menos en su aspecto económico ya es una realidad rápidamente e incide
fuertemente en lo que sucede a su vez en la Bolsa de Madrid, Londres o Tokio.
Este gran avance de las tecnologías ha hecho que en la práctica hayan
desaparecido los parámetros de tiempo y espacio. Cuando estamos sentados ante
nuestra pantalla y solicitamos un dato de una biblioteca citada, por ejemplo,
en Australia con rapidez nos enojamos si tarda unos pocos segundos la
respuesta, sin pararnos a pensar en lo milagroso que es el hecho en sí mismo de
que podamos recibir imágenes, voz y texto desde el otro extremo del globo
terrestre en apenas unos instantes.
Como consecuencia lógica esa
información conlleva el traslado de un lugar a otro y de un país a otro de
enormes cantidades de datos de carácter personal sin cuyo 2 movimiento a través
de las fronteras difícilmente podría ser una realidad el comercio mundial.
Para evitar los posibles
perjuicios que a la privacidad de las personas físicas podría causar ese
trasiego de datos los Estados nacionales así como las Uniones geopolíticas han
establecido normas jurídicas o convenios para regular el intercambio. Ejemplo
de esto ha sido el establecimiento del Convenio del llamado principios de
“puerto seguro” entre los Estados Unidos y la Unión Europea, que abre las
puertas al intercambio de datos entre empresas norteamericanas y europeas algo
necesario para la revitalización del comercio mundial aunque ello reporte
graves deficiencias para la seguridad de los datos y la propia privacidad de
las personas como señalan algunos autores a los que nos unimos. Otra forma es
la Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos,
relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de
la Agencia es una interpretación de lo que dice la Ley aclarando los puntos
obscuros y estableciendo lo que se debe hace en cada caso mediante el
procedimiento que se fija.
Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/43.pdf
Autor: Lic. Roberto Bodegas Perezlamar
Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/43.pdf
Autor: Lic. Roberto Bodegas Perezlamar
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