En los ámbitos de competencia de los
delitos informáticos y los medios informáticos de telecomunicación para los
efectos de poder establecer una responsabilidad de los sujetos que intervienen
en la comisión de un delito nuestro código penal interviene en la comisión de
un delito; nuestro código para el edo. De Morelos, así como la legislación federal
aplicada a la materia establecen los siguientes criterios de irresponsabilidad
en una conducta siendo las siguientes hipótesis.
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| http://www.forensia.es/delitos-informaticos-y-forensia-detectives-privados/ |
Es responsable del delito quien:
1. lo realiza
por sí mismo, o conjuntamente con otro autor
2. lo lleva a
cabo sirviéndose de otro, el que utiliza como instrumento para la comisión del
delito.
3. Dolosamente
presta ayuda al autor para realizarlo
4. Dolosamente
determina a otro para cometerlo.
5. Con posterioridad
la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento d una promesa
anterior.
6. Intervienen
con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo para realizarlo y no
consta quien de ellos produjo el resultado.
7. Los que
acuerden y preparen su realización.
Delitos Informáticos
Los delitos informáticos, llamados
también delitos cibernéticos, delitos electrónicos, delitos relacionados con
las computadoras, delincuencia relacionada con el ordenador, etc. se han
definido por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo,
como:
"Cualquier conducta ilegal, no
ética o no autorizada que involucra el procesamiento automatizado de datos y/o
la transmisión de datos".
En esta definición podemos encontrar
elementos de valoración ética que son trascendentes para el derecho penal.
En México se reconoce la copia ilegal
de programas de cómputo como un delito en la Ley de Derechos de Autor, así como
la copia ilegal de topografías (como diseños industriales) en la Ley de
Propiedad Industrial.
En el extranjero se han reconocido
como modalidades de delitos informáticos, los siguientes: Manipulaciones, el
espionaje, el sabotaje y el hurto de tiempo.
Fuente: Aula de clases
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/120.pdf

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