Generalidades

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El Derecho Informático, como ya vimos, está constituido por un conjunto de normas y principios, destinados a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. De esta manera, para la doctrina, este Derecho reúne tres características esenciales, que son claramente explicados por J. T. Valdez, de la siguiente forma:



1) No se encuentra sectorizado o ubicado en una sola actividad, sino que es amplio y general, debido a que la informática se aplica en numerosos sectores de la actividad socio económica;



2) Su unidad viene dada por la originalidad técnica, impuesta por el fenómeno informático;



3) Es un derecho complejo, porque los aspectos técnicos de la informática, en su interrelación con el Derecho, recaen sobre diversas ramas o especialidades jurídicas.

Así, el carácter interdisciplinario que caracteriza al Derecho Informático ha producido un amplio debate, entre los autores que lo entienden, como un conjunto de normas dispersas de varias disciplinas jurídicas, y aquellos que lo consideran como un sistema unitario de normas, destinadas a regular un objeto determinado, con una metodología propia y como una rama del Derecho autónoma.

Creemos que el carácter interdisciplinario del Derecho Informático, no le quita su característica de ser una rama del Derecho distinta y con autonomía de otras. En nada obsta a esta consideración, la circunstancia de que utilice contenidos proporcionados por las otras ramas del Derecho, debido a que lo concluyente en este tema, es su capacidad para sistematizar y unificar la multiplicidad de elementos relacionados con el fenómeno informático, y de esta forma, constituirse en un sistema orgánico y unitario. 

Indiscutiblemente, puede resultar difícil apreciar tal autonomía en países con un discreto desarrollo tecnológico, pero, sin duda, en aquellos más industrializados, la informática penetró de tal manera en la vida social, que influyó en forma decisiva en el desarrollo socio-económico de dichos pueblos. Creemos que "el desarrollo tecnológico es determinante para el surgimiento de esta nueva rama en una sociedad, ya que en la medida en que se vaya incorporando en las labores de las personas, en el trabajo, en la forma de comunicarse, el manejo de la información a través de los sistemas informáticos, hará surgir la necesidad, en ese grupo social, de regulación de las conductas nuevas, formándose una nueva rama autónoma"

lo anterior, debemos agregar que, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, es fuente material del Derecho, es decir, aquel factor que directa o indirectamente concurre a la génesis del Derecho.

De esta manera, el uso de esta tecnología va generando conductas nuevas, que son asumidas y luego, reguladas por el ordenamiento jurídico. Finalmente, esa necesidad social se expresa en una ley, pasando a constituir una fuente formal del Derecho, esto es, aquella forma o cauce en que el Derecho Positivo está contenido y se manifiesta en la vida social.

Referencia:
Valdéz, J. T. (2009). conceptos y antedecentes del derecho informático. En J. T. Valdéz, Derecho informático (pág. pag.78). México: Mc Graw Hill.



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