Introducción
Derecho Informático
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supranacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
Autor:
Hector Ramón Peñaranda Quintero
Doctor en Derecho y Abogado.
Magister en Gerencia Tributaria.
Autor del Libro: Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la Informática.Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela
Generalidades
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| pagina: http://comofuncionaque.com/ |
Referencia:
Valdéz, J. T. (2009). conceptos y antedecentes del derecho informático. En J. T. Valdéz, Derecho informático (pág. pag.78). México: Mc Graw Hill.
¿Que es el derecho informático?
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| Foto: www.profesorlegal.com |
Doctor en Derecho y Abogado.
Magister en Gerencia Tributaria.
Autor del Libro: Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la Informática.Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela
Tratado de libre comercio (TLC)
Un tratado de libre comercio consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes de los diferentes continentes o básicamente en todo el mundo.
México cuenta con 12 Tratados de Libre Comercio
Nuestro país busca promover la negociación de nuevos acuerdos internacionales de comercio e inversión para acceder a mercados de intereses estratégicos.
Actualmente, contamos con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.
México participa activamente en diversos foros multilaterales y regionales para impulsar un sistema multilateral de comercio sólido que dé mayor certeza al intercambio comercial y a los flujos de inversión extranjera directa.
Adicionalmente, es importante contribuir al establecimiento de reglas claras para las exportaciones, la inversión y la protección de los derechos de propiedad intelectual y contar con mecanismos apropiados para la defensa de nuestros intereses comerciales, así como los de exportadores e inversionistas nacionales.
Con estas acciones, contribuimos a fortalecer la integración y la competitividad de nuestro país en las cadenas globales de valor mediante la negociación, formalización y administración de los tratados y acuerdos internacionales de comercio e inversión.
Conoce más sobre estos acuerdos comerciales en http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico.
Principios PRO-Persona
http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
Hechos y Actos juridicos
- La gestión de negocios.
- El enriquecimiento sin causa cuando no exista mala fe de lo indebido.
- El concubinato.
- La responsabilidad objetiva por el uso licito de mecanismos peligrosos que causan daño.
- Se entiende por acto jurídico todo el suceso que tenga una declaración o manifestación de voluntad realizada con el propósito de producir consecuencias jurídicas.
- Elementos esenciales del acto jurídico.
- La declaración o manifestación de voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho.
- El objeto de la manifestación o declaración volitiva de las consecuencias que con ella se pretende, siempre que sea física y jurídicamente posibles.
- La solemnidad en los casos regulados por el código civil del estado.
- Elementos de validez.
- La capacidad del autor o autores del acto.
- La ausencia de vicios en la voluntad.
- La licitud en el objeto, motivo, o fin del acto jurídico.
- La forma donde la ley así lo declare.
Informática y derechos fundamentales
Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/43.pdf
Autor: Lic. Roberto Bodegas Perezlamar
Derechos de autor
Derecho Informático VS derecho a la privacidad
El delito informático
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| http://www.forensia.es/delitos-informaticos-y-forensia-detectives-privados/ |
Inteligencia Artificial y el Derecho
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| http://dernegocios.uexternado.edu.co |
Entre los aspectos en que la inteligencia artificial pueda ocasionar conflicto al momento de realizar algún trabajo en relación al derecho son:
Convencionalidad del derecho informático.
Cuando decimos “tratados” hablamos de “acuerdos” y en este caso al referirnos a tratados internacionales decimos que son aquellos que se celebran entre 2 o más países, pudiendo ser bilaterales o multilaterales.
Bibliografía
Introducción
Este blog tiene como principal objetivo recopilar todo lo visto en el 6° Semestre de la materia de derecho informático, complementándolo co...
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¿En qué me beneficia el principio pro persona? A partir de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, las autoridades deben...







