Introducción

Este blog tiene como principal objetivo recopilar todo lo visto en el 6° Semestre de la materia de derecho informático, complementándolo con criterio propio e investigaciones en diferentes publicaciones.



El segundo objetivo es ayudar a demás personas a tener un criterio más amplio en cuanto a Derecho Informático se refiere, teniendo en cuenta que es un tema relativamente nuevo.

Sin más, bienvenidos a este blog.

Derecho Informático


Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.



La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las accionesprocesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supranacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.



Autor: 

Hector Ramón Peñaranda Quintero

Doctor en Derecho y Abogado.
Magister en Gerencia Tributaria.
Autor del Libro: Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la Informática.
Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela

Generalidades

pagina: http://comofuncionaque.com/
El Derecho Informático, como ya vimos, está constituido por un conjunto de normas y principios, destinados a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. De esta manera, para la doctrina, este Derecho reúne tres características esenciales, que son claramente explicados por J. T. Valdez, de la siguiente forma:



1) No se encuentra sectorizado o ubicado en una sola actividad, sino que es amplio y general, debido a que la informática se aplica en numerosos sectores de la actividad socio económica;



2) Su unidad viene dada por la originalidad técnica, impuesta por el fenómeno informático;



3) Es un derecho complejo, porque los aspectos técnicos de la informática, en su interrelación con el Derecho, recaen sobre diversas ramas o especialidades jurídicas.

Así, el carácter interdisciplinario que caracteriza al Derecho Informático ha producido un amplio debate, entre los autores que lo entienden, como un conjunto de normas dispersas de varias disciplinas jurídicas, y aquellos que lo consideran como un sistema unitario de normas, destinadas a regular un objeto determinado, con una metodología propia y como una rama del Derecho autónoma.

Creemos que el carácter interdisciplinario del Derecho Informático, no le quita su característica de ser una rama del Derecho distinta y con autonomía de otras. En nada obsta a esta consideración, la circunstancia de que utilice contenidos proporcionados por las otras ramas del Derecho, debido a que lo concluyente en este tema, es su capacidad para sistematizar y unificar la multiplicidad de elementos relacionados con el fenómeno informático, y de esta forma, constituirse en un sistema orgánico y unitario. 

Indiscutiblemente, puede resultar difícil apreciar tal autonomía en países con un discreto desarrollo tecnológico, pero, sin duda, en aquellos más industrializados, la informática penetró de tal manera en la vida social, que influyó en forma decisiva en el desarrollo socio-económico de dichos pueblos. Creemos que "el desarrollo tecnológico es determinante para el surgimiento de esta nueva rama en una sociedad, ya que en la medida en que se vaya incorporando en las labores de las personas, en el trabajo, en la forma de comunicarse, el manejo de la información a través de los sistemas informáticos, hará surgir la necesidad, en ese grupo social, de regulación de las conductas nuevas, formándose una nueva rama autónoma"

lo anterior, debemos agregar que, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, es fuente material del Derecho, es decir, aquel factor que directa o indirectamente concurre a la génesis del Derecho.

De esta manera, el uso de esta tecnología va generando conductas nuevas, que son asumidas y luego, reguladas por el ordenamiento jurídico. Finalmente, esa necesidad social se expresa en una ley, pasando a constituir una fuente formal del Derecho, esto es, aquella forma o cauce en que el Derecho Positivo está contenido y se manifiesta en la vida social.

Referencia:
Valdéz, J. T. (2009). conceptos y antedecentes del derecho informático. En J. T. Valdéz, Derecho informático (pág. pag.78). México: Mc Graw Hill.



¿Que es el derecho informático?

Foto: www.profesorlegal.com
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemasinstituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del
derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.



Autor: Hector Ramón Peñaranda Quintero
Doctor en Derecho y Abogado.
Magister en Gerencia Tributaria.
Autor del Libro: Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la Informática.
Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela


Tratado de libre comercio (TLC)

Un tratado de libre comercio consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes de los diferentes continentes o básicamente en todo el mundo.

México cuenta con 12 Tratados de Libre Comercio

Nuestro país busca promover la negociación de nuevos acuerdos internacionales de comercio e inversión para acceder a mercados de intereses estratégicos.

Actualmente, contamos con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

México participa activamente en diversos foros multilaterales y regionales para impulsar un sistema multilateral de comercio sólido que dé mayor certeza al intercambio comercial y a los flujos de inversión extranjera directa.

Adicionalmente, es importante contribuir al establecimiento de reglas claras para las exportaciones, la inversión y la protección de los derechos de propiedad intelectual y contar con mecanismos apropiados para la defensa de nuestros intereses comerciales, así como los de exportadores e inversionistas nacionales.

Con estas acciones, contribuimos a fortalecer la integración y la competitividad de nuestro país en las cadenas globales de valor mediante la negociación, formalización y administración de los tratados y acuerdos internacionales de comercio e inversión.

Conoce más sobre estos acuerdos comerciales en http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico.

Principios PRO-Persona

¿En qué me beneficia el principio pro persona?

A partir de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, las autoridades deben guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, es decir, deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.


El principio pro persona es crucial para garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos.

El principio pro persona fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011. Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Uno de los objetivos de la reforma de derechos humanos de 2011 es consolidar una sociedad de derechos, el principio pro persona es crucial para poder garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos. Otro de los factores fundamentales para poder implementar de manera efectiva la reforma, es difundir los derechos humanos entre la población y capacitar a todas las autoridades para que conozcan sus obligaciones a partir de este nuevo paradigma.

Artículo 1°
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.



Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Fuente: Autor: Secretaría de Gobernación, Fecha de publicación 10 de junio de 2016
http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

Hechos y Actos juridicos

Apuntes:

Son fuentes generales de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que la ley da a carácter jurídico.

Hecho jurídico:
Se les considera como hechos simplemente naturales que son fuente de obligaciones mezclándose la confusión e incorporación de cosas operadas casualmente y que se producen sin la intervención del hombre respecto a bienes muebles.



Hechos voluntarios lisitos:
  •  La gestión de negocios.
  •  El enriquecimiento sin causa cuando no exista mala fe de lo indebido.
  •  El concubinato.
  •  La responsabilidad objetiva por el uso licito de mecanismos peligrosos que causan daño.


Acto jurídico:
  • Se entiende por acto jurídico todo el suceso que tenga una declaración o manifestación de voluntad realizada con el propósito de producir consecuencias jurídicas.
  • Elementos esenciales del acto jurídico.


Son elementos que darán existencia al acto jurídico:
  •  La declaración  o manifestación de voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho.
  •  El objeto de la manifestación o declaración volitiva de las consecuencias que con ella se pretende, siempre que sea física y jurídicamente posibles.
  • La solemnidad en los casos regulados por el código civil del estado.
  • Elementos de validez.


Supuesta la existencia del cato jurídico para que este sea válido se requiere:

  •  La capacidad del autor o autores del acto.
  •  La ausencia de vicios en la voluntad.
  •  La licitud en el objeto, motivo, o fin del acto jurídico.
  •  La forma donde la ley así lo declare.


Informática y derechos fundamentales

Apuntes

Los derechos fundamentales son aquellos derechos que obtiene un individuo al nacer en México, y los marca nuestra constitución.

Libertad de pensamiento:
Capacidad de manifestar y disfrutar cualquier idea, opinión o pensamiento sin limitaciones externas. Es uno de los derechos fundamentales reconocido en la declaración universal de los derechos humanos. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, a participar en el progreso científico y a los beneficios que del resulten.

Libertad de información:
Aceptación de carácter general, comprendiendo que la libertad sea de expresión en todo tipo de medio, sea este oral, escrita, impresa, por Internet o mediante formas artísticas. La libertad de información incluye la protección al derecho a la libertad de expresión con respecto a Internet y la tecnología informática. La libertad de información puede también hacer referencia a la habilidad para poder acceder a contenidos web, sin censura o restricciones.

Libertad de expresión:
Libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier  otro procedimiento de su elección y gusto. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación.

Derecho a la privacidad:

Es aquel que todo individuo tiene para separar aspectos de su vida privada del escrutinio público. Según la declaración universal de los derechos humanos: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataque a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Investigación: 

La sociedad de la información que hasta hace poco era tan sólo un concepto manejado por un grupo de intelectuales y que muchas veces se desconocía hasta su verdadero significado y alcance, hoy día ya viene siendo una realidad. Claro está que esta realidad no es perceptible en todas las partes del mundo de igual forma a como sucedió con la revolución industrial que hubo incluso países que no pasaron por ella.

Sin embargo esta revolución, revolución del conocimiento como la llaman algunos autores y cuyo resultado es esa sociedad de la información es más perceptible y está más extendida que la revolución industrial. Está ocurriendo en lugares alejados unos de otros, de culturas distintas y de economías igualmente diferentes.

La idea de aldea global por lo menos en su aspecto económico ya es una realidad rápidamente e incide fuertemente en lo que sucede a su vez en la Bolsa de Madrid, Londres o Tokio. Este gran avance de las tecnologías ha hecho que en la práctica hayan desaparecido los parámetros de tiempo y espacio. Cuando estamos sentados ante nuestra pantalla y solicitamos un dato de una biblioteca citada, por ejemplo, en Australia con rapidez nos enojamos si tarda unos pocos segundos la respuesta, sin pararnos a pensar en lo milagroso que es el hecho en sí mismo de que podamos recibir imágenes, voz y texto desde el otro extremo del globo terrestre en apenas unos instantes.

Como consecuencia lógica esa información conlleva el traslado de un lugar a otro y de un país a otro de enormes cantidades de datos de carácter personal sin cuyo 2 movimiento a través de las fronteras difícilmente podría ser una realidad el comercio mundial.

Para evitar los posibles perjuicios que a la privacidad de las personas físicas podría causar ese trasiego de datos los Estados nacionales así como las Uniones geopolíticas han establecido normas jurídicas o convenios para regular el intercambio. Ejemplo de esto ha sido el establecimiento del Convenio del llamado principios de “puerto seguro” entre los Estados Unidos y la Unión Europea, que abre las puertas al intercambio de datos entre empresas norteamericanas y europeas algo necesario para la revitalización del comercio mundial aunque ello reporte graves deficiencias para la seguridad de los datos y la propia privacidad de las personas como señalan algunos autores a los que nos unimos. Otra forma es la Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de la Agencia es una interpretación de lo que dice la Ley aclarando los puntos obscuros y estableciendo lo que se debe hace en cada caso mediante el procedimiento que se fija.

Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/43.pdf
Autor: Lic. Roberto Bodegas Perezlamar

Derechos de autor



El concepto de derechos de autor se aplica a las distintas normativas que rigen sobre la acción creativa de cualquier tipo que implica que alguien al crear o ser el autor de algo (un libro, un aparato electrónico, una idea incluso) posee el derecho a ser reconocido como el único autor de modo tal de que nadie más pueda usurpar los beneficios económicos o intelectuales que salgan de esa actividad.



Los derechos de autor son un fenómeno muy reciente si tenemos en cuenta que no existieron en la normativa legal hasta hace trescientos años atrás. Con el desarollo de sociedades cada vez más numerosas y con el establecimiento del consumo de bienes y servicios por parte de esa sociedad, fue necesario establecer los derechos de autor como un beneficio para aquella persona que fuera responsable de crear algo y, por tanto, la única dispuesta a percibir los beneficios económicos, intelectuales y materiales que esa creación podría brindarle a lo largo de su vida.

Los derechos de autor establecen que si una persona es reconocida como la creadora de una obra (por ejemplo, una pieza de música, una obra literaria, un elemento tecnológico, una idea, etc.) nadie más puede ser reconocido como autor de la misma y por tanto nadie más puede reclamar los beneficios que de la misma se obtengan. Por otro lado, también es importante el objetivo que estos derechos suponen al reconocer la identidad de la persona que crea esa obra cuando antes, por muchos siglos las obras eran anónimas.

La violación a los derechos de autor es un delito que varía en sus penas según la legislación de cada país o región. Hoy en día, con fenómenos como internet y la conexión digital el respeto por los derechos de autor se ha vuelto algo casi inexistente especialmente en áreas como la música o el cine, por lo cual se han intentado llevar a cabo estrategias de control y supervisión sobre actos que son considerados un delito. Esto sucede con los sitios o programas que permiten disfrutar de música, películas u obras intelectuales sin pagar el precio que el mercado impone sobre ellas.

Apuntes
¿Quién es autor?
Se dice que es la persona física que crea una obra literaria y artística producto de su imaginación, así como de su creatividad intrínseca como ente único en el universo y que dicha obra no sea una copia o creación ya existente.

¿Qué es el derecho de autor?
Es el reconocimiento que otorga el estado a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra. Es inefable, imprescriptible, irrenunciable sobre todo lo creado en obras literarias, artísticas y tecnológicas en virtud del cual el autor gozara de derechos de tipo personal (derecho moral) y económico (derecho patrimonial).

¿Qué es una obra?
Toda creación original, susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.

¿Qué vigencia tiene el derecho de autor?
La vida del autor y 100 años después de su muerte con las excepciones y salvedades que establece la ley.

¿Qué tipos de obras protege el derecho de autor?
Literarias, musicales con o sin letra, dramáticas, danza, pictóricas o de dibujo, escultóricas y de carácter plástico, caricatura, historieta, arquitectónicas, cinematográficas, audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográficas, audiovisual, obras de arte aplicado, obras de compilación, y las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más a fin de su naturaleza.

¿Cuáles son las principales funciones indautor?
Inscripción de obras literarias y artísticas.
La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales.
Asesorar en materia de derechos de autor y derechos conexos.
El otorgamiento de reservas de derecho.
Otorgar el numero internacional normalizado en el libro respectivo y el numero internacional normalizado para publicaciones periódicas.







Título: Derechos de autor. Sitio: Definición ABC. Fecha: 12/02/2013. Autor: Cecilia Bembibre. URL: https://www.definicionabc.com/derecho/derechos-de-autor.php

Derecho Informático VS derecho a la privacidad

1.       Describe bajo un análisis de razonamiento, que derecho se tendría que respetar cuando se encuentra en disputa de aplicación el derecho a la información contra el derecho a la privacidad.

Mientras el derecho a la información aplique en carácter público no tiene por qué interferir en el derecho a la privacidad, sin embargo, cuando la información es de carácter personal e invade la intimidad de terceros el derecho a la privacidad tiene que tener prioridad.

2.       ¿Consideras en forma personal que el derecho a la privacidad deba de ser coartado en caso de un interés público?

Considero que en caso de un delito con pruebas de este mismo, sí.

3.       ¿Consideras que el derecho a la información se encuentra totalmente garantizado en nuestro país?


Definitivamente, no. 

El delito informático


En los ámbitos de competencia de los delitos informáticos y los medios informáticos de telecomunicación para los efectos de poder establecer una responsabilidad de los sujetos que intervienen en la comisión de un delito nuestro código penal interviene en la comisión de un delito; nuestro código para el edo. De Morelos, así como la legislación federal aplicada a la materia establecen los siguientes criterios de irresponsabilidad en una conducta siendo las siguientes hipótesis.

http://www.forensia.es/delitos-informaticos-y-forensia-detectives-privados/


Es responsable del delito quien:

1.       lo realiza por sí mismo, o conjuntamente con otro autor
2.       lo lleva a cabo sirviéndose de otro, el que utiliza como instrumento para la comisión del delito.
3.       Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo
4.       Dolosamente determina a otro para cometerlo.
5.       Con posterioridad la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento d una promesa anterior.
6.       Intervienen con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo para realizarlo y no consta quien de ellos produjo el resultado.
7.       Los que acuerden y preparen su realización.
Delitos Informáticos

Los delitos informáticos, llamados también delitos cibernéticos, delitos electrónicos, delitos relacionados con las computadoras, delincuencia relacionada con el ordenador, etc. se han definido por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, como:

"Cualquier conducta ilegal, no ética o no autorizada que involucra el procesamiento automatizado de datos y/o la transmisión de datos".
En esta definición podemos encontrar elementos de valoración ética que son trascendentes para el derecho penal.

En México se reconoce la copia ilegal de programas de cómputo como un delito en la Ley de Derechos de Autor, así como la copia ilegal de topografías (como diseños industriales) en la Ley de Propiedad Industrial.

En el extranjero se han reconocido como modalidades de delitos informáticos, los siguientes: Manipulaciones, el espionaje, el sabotaje y el hurto de tiempo.

Fuente: Aula de clases

               http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/120.pdf

Inteligencia Artificial y el Derecho



¿Qué es la Inteligencia artificial?

Emular el razonamiento humano dirigido por un computador.
http://dernegocios.uexternado.edu.co

Es un conjunto de capacidades generadas por un autor llamado ente pensante con raciocinio, las cuales son canalizadas y puestas en funcionamiento a través de una creación cibernética, robótica con los cuales dicho ente les da capacidades específicas y dirigidas por un sistema computacional.

Podría ayudar en maneras muy útiles, catalogando archivos, pedirlos por comandos o por voz y operar asuntos judiciales así como de logística.


Entre los aspectos en que la inteligencia artificial pueda ocasionar conflicto al momento de realizar algún trabajo en relación al derecho son:

1.       Cuando una base de datos se llena no se puede vaciar sola
2.       Una captura de datos en un idioma o registrado no se podría modificar
3.       Un cambio en el hardware cuando el software este obsoleto

La solución a estos conflictos podría ser:

1.       Enlazar directamente a base de datos operada por usuario
2.       Revisiones periódicas
.       Conectarla directamente a un servidor 

Convencionalidad del derecho informático.



     Cuando decimos “tratados” hablamos de “acuerdos” y en este caso al referirnos a tratados internacionales  decimos que son aquellos que se celebran entre 2 o más países, pudiendo ser bilaterales o multilaterales.


 “Los tratados son una de las fuente del derecho internacional, así lo señala el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia cuando expresa que “la Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho”.” (Hernández, 2010)
A finales de la primera guerra mundial (28 de Abril de 1919) se dio el primer intento serio y a lugar de una organización internacional dedicada a la solución de problemas entre las partes en conflicto.

“El antecedente directo de las Naciones Unidas lo podemos encontrar en la Conferencia de Moscú celebrada del 19 al 30 de octubre de 1943, en la cual las cuatro potencias participantes (Estados Unidos, la ex-URSS, Gran Bretaña y China) publicaron el 1 de noviembre de ese año la llamada Declaración de Moscú, en la que se hablaba de la “Necesidad de establecer en la fecha más temprana posible una organización internacional general basada en la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz” (Seara, 2003, p. 140).

Distintos tratados se han celebrado desde entonces; como la convención en Berna (Italia) sobre los derechos de autor, la protección de obras literarias y artísticas. Los acuerdos de parís que hablan sobre la propiedad industrial y su objetivo es proteger los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica, nombres comerciales, denominaciones de origen y la represión a la competencia desleal. Los tratados de Lisboa que regulan la denominación de origen, su objetivo es garantizar que los productos originarios de un área geográfica cuenten con las características de calidad y no se reproduzcan en otro lugar. Tratados de Madrid, que regula el registro de las marcas y el tratado de Budapest sobre Ciber-Criminalidad.

Nuestro país se encuentra fuera del tratado de Madrid desde 1943 (Sodi, 1943)

Debido a que empresas de otros países se verían beneficiadas y las nacionales no, ya que muchas de sus disposiciones afectan directamente la libertad de ocupación y profesión, generando actividades monopólicas que están prohibidas en México.

En conclusión, el derecho internacional es el que regula a los organismos internacionales que trabajan en conjunto con los tratados o convenios creados específicamente para proteger a los países que son miembros. (Mercado, 2012)


Bibliografía


G., J. H. (2010). Tratados y Derecho Informático. Noticias Juridicas, 9.
Mercado, A. G. (2012). Licenciatura en Informática. México: Apuntes digitales UNAM.
Sodi, C. F. (06 de 04 de 1943). DIARIO OFICIAL. PODER EJECUTIVO, págs. 01-02.

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